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El Foro de Puerto Rico

Thursday, 21 de May de 2020 - 2:40 PM

Todo lo que debes saber sobre la nueva fase de reapertura

Toque de Queda
1. Se extiende el toque de queda hasta el 15 de junio de 2020. El horario exento continua de 5:00am a 7:00pm.
2. Esta nueva orden entra en vigor el martes, 26 de Mayo del 2020.

Restaurantes
1. Se autoriza la reapertura de sus salones comedores a comensales siempre y cuando su operación se mantenga por debajo del veinticinco por ciento (25%) de la ocupación máxima definida por el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).
2. Se extiende el “delivery” hasta las 12:00 de la medianoche.

Barberías y salones de belleza
1. Podrán operar de lunes a sábado, de 9:00 a.m. y 5:00 p.m. mediante cita previa.
2. Deben cumplir estrictamente las medidas cautelares del uso de mascarilla, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social.
3. No se permitirá la aglomeración de clientes en las salas de espera.

Comercios de ventas al detal
1. La primera opción debe ser las ventas online.
2. Podrán operar de lunes a sábado entre los horarios de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.Cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarillas, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social.
3. No pueden exceder la ocupación máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).
4. Esto incluye los establecimientos dedicados a la reparación y piezas de vehículos y las ferreterías (que estaban incluidos en las órdenes anteriores, pero no se permitía recibir público).
5. Aquellos comercios que vendan ropa y calzado, no se permitirá probarse dichas piezas.

Centros comerciales
1. Se permitirán los centros comerciales de formato abierto y centros de formato cerrado.
2. Desde el 26 de mayo de 2020 se autoriza la reapertura para adiestrar, capacitar y preparar a los empleados e inquilinos para recibir al público en general.
3. A partir del 8 de junio de 2020, se permitirá que estos centros estén abiertos al público cumpliendo estrictamente con las medidas cautelares para controlar la propagación de virus. 4. Tendrán que cumplir sin limitarse al uso de mascarilla, lavado frecuente de manos y respetando el distanciamiento social. • Podrán operar de lunes a sábado entre los horarios de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
5. NO podrán operar los cines, áreas de juego y valet parking, en caso de tenerlos.

Centros comerciales de formato abierto
La ocupación máxima permitida será la equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).

Centros comerciales de formato cerrado
La ocupación máxima permitida será a razón de una (1) persona por cada cien (100) pies cuadrado de área, lo cual se implementará por la administración del centro comercial.

Concesionarios de venta de vehículos de motor
1. Podrán operar de lunes a sábado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. mediante cita previa.
2. Cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y cumpliendo con el distanciamiento social.
3. No podrán exceder la ocupación máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).

Car Wash
1. Podrán operar de lunes a sábado entre los horarios de 9:00am a 5:00pm
2. Cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y cumpliendo con el distanciamiento social.

Agencias de viaje
1. Podrán operar de lunes a sábado, entre los horarios de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. mediante cita previa.
2. Cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y cumpliendo con el distanciamiento social.
3. No pueden exceder la ocupación máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).

Supermercados
1. Se extiende hasta la 12 de la medianoche el sistema de entrega (“delivery”).
2. Con el fin de incentivar la entrega a domicilio y evitar la visita presencial de ciudadanos al establecimiento.

Funerales
1. Se permiten los velatorios.
2. Con un límite de capacidad máxima en el velatorio de 10 personas a la vez.
3. Cumpliendo con las medidas cautelares, utilizando mascarillas, llevando a cabo el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social.

Actividades físcias al aire libre
1. Se permitirá el uso de las playas, reservas, y campos de golf estrictamente para ejercitarse.
2. Estarán permitidos en estas áreas exclusivamente corredores, caminantes, ciclistas, surfistas, deportistas de vela y remo, paddle y golfistas.
3. El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) emitirá una carta circular con las restricciones específicas para cada deporte.
4. En estos momentos los balnearios aun no estarán abiertos para bañistas para fines de socialización y agrupamiento.
5. LAS PLAYAS SOLO ESTARAN ABIERTAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROFESIONALES O RECREATIVAS Y NO PARA BAÑISTAS QUE VAYAN A TOMAR EL SOL O A SOCIALIZAR.
6. Consistentes con permanecer al menos seis (6) pies de distancia entre cada individuo y tomando las medidas de precaución necesarias para salvaguardar la salud colectiva.
7. Se mantienen las actividades físicas al aire libre, caminar, trotar, correr bicicleta y pasear con los niños o mascotas.
8. No obstante, cualquier centro o facilidad donde se practiquen estas actividades físicas y/o promueva la aglomeración de personas, pistas atléticas, gimnasios, entre otros, permanecerán cerrados al público.

Agencias gubernamentales
1. Con el propósito de comenzar el proceso paulatino y ordenado del regreso de los empleados públicos a sus lugares de trabajo.
2. El 1 de junio de 2020 deberán comenzar a trabajar en sus respectivas agencias los empleados que trabajan en Recursos Humanos, Finanzas, Presupuesto y Compras.
3. Cada Jefe de Agencia deberá mantener todas las medidas de seguridad, salud y control de infecciones establecidas en el Plan de Manejo de Riesgos y Control de Exposición COVID-19 que hayan sometido a la Secretaría de la Gobernación, con copia a PR-OSHA
4. Cuando un empleado público le sea requerido trabajar, ya sea de manera presencial o remota, y no pueda hacerlo por razón justificada y contemplada en ley; ese tiempo deberá ser cargado a alguna licencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la misma.
5. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos emitirá un Memorando Especial sobre el particular.

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