Ordenan a la CEE a no certificar a Ricardo Rosselló Nevares como cabildero por la estadidad
La jueza Rebecca de León, del Tribunal de San Juan, declaró ha lugar el remedio provisional solicitado por el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, para que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) no certifique, por el momento, al exgobernador Ricardo Rosselló Nevares como cabildero electo por la estadidad.
“El tribunal declara ha lugar el remedio solicitado”, sostuvo la jueza tras escuchar todas las partes por más de una hora. Tras escuchar la determinación de la jueza, Rosselló Nevares se mantuvo impávido.
La jueza aclaró que su orden no es para que la CEE detenga sus procesos internos de recabar información de los candidatos electos.
La decisión de la jueza fue en respuesta al remedio provisional solicitado por el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario para que se ordenara a la CEE abstenerse de certificar a Rosselló Nevares.
Entretanto, se mantiene vigente la impugnación a la certificación de Rosselló Nevares, también presentada por Rosario y que aún no atienda la jueza.
La magistrada emitió su decisión durante una vista argumentativa que se llevó a cabo, de manera virtual, hoy, martes, y en la que estuvieron presentes los abogados de ambas partes y el Rosselló Nevares.
Antecedente del caso
El exmandatario renunció a su cargo en agosto del 2019 luego de que se conocieran públicamente las expresiones machistas, sexistas y homofóbicas que hiciera a través de un chat con miembros de su entonces gobierno.
Rosario pidió al tribunal que descalifique a Rosselló Nevares como cabildero electo por la estadidad por incumplir con los requisitos dispuestos en el Código Electoral y en la Ley 167-2020 que dio paso a la elección de estos cargos el pasado 16 de mayo. Acompañó su pedido con una certificación oficial del estado de Virginia en la que consigna que el exmandatario aparece como elector hábil en el registro electoral de ese estado.
Rosario argumentó que Rosselló Nevares no cumple con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 167-20. Ese estatuto dispone que todo delegado por la estadidad debe ser mayor de edad, dominar el español e inglés, cumplir con el Artículo 7.2 de la Ley 58-2020 (Código Electoral sobre documentos a entregar en caso de ser aspirante a un puesto electivo) y ser residente de Puerto Rico o de Washington, D.C.
El comisionado electoral de Proyecto Dignidad presenta cinco razones por las cuales el tribunal debe conceder la orden. Sostiene en su solicitud de remedio provisional que Rosselló Nevares “no está domiciliado en Puerto Rico, no reside en Puerto Rico, está domiciliado en Virginia, no reside en Washington y es un elector inscrito en Virginia”.