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El Foro de Puerto Rico

Monday, 12 de October de 2020 - 3:12 PM

Sentencia a favor del DDEC valida acciones encaminadas a la transición de la Compañía de Turismo de Puerto Rico

El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Manuel Laboy Rivera, anunció el lunes, que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró Ha Lugar, la Moción de desestimación y en oposición a interdicto preliminar, presentada por el DDEC, junto al Gobierno de Puerto Rico, tras desestimar la demanda presentada por el representante del Partido Popular Democrático, Ángel Matos, en un intento para detener el proceso de integración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) al DDEC, tal y como lo ordena la Ley 141 de 2018,  conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”.   

“Desde que entró en vigor la ley 141-2018, logramos exitosamente la integración de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Compañía de Comercio y Exportación, la Compañía de Fomento Industrial y la Oficina de Exención de Contribución Industrial, entre otros. Los procesos de transición se realizan según lo establece la ley y el Plan Fiscal, de manera que podamos alcanzar los ahorros proyectados y la eficiencia de servicios.  El dictamen del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, valida las acciones que hemos encaminado para cumplir y hacer cumplir la Ley en el proceso de transición de la CTPR, así como de otras dependencias gubernamentales”, explicó el funcionario en comunicación escrita.

Según la sentencia emitida por el juez, Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, “nos parece claro que la Asamblea Legislativa, aunque interesaba tener cierto poder de fiscalizar los procedimientos para consolidar las entidades gubernamentales que se mencionan en la ley, le delegó al Secretario del DDEC extensos poderes de llevar a cabo cualquier proceso que genere ahorros y eficiencias para tales entidades, de la misma forma que tiene poder para llevar a cabo acciones en cuanto a las entidades que ya están adscritas en el DDEC. De la ley no surge que la Asamblea Legislativa tiene poder para establecer o confirmar cuales son las acciones que puede llevar a cabo el DDEC, sino que se les delegó tales poderes al S]secretario. La certificación que requiere la ley es solo un requisito formal para que, oficialmente, la Asamblea Legislativa y la Gobernadora tengan conocimiento de que el procedimiento ha culminado”.

Dijo que este dictamen deja claro que el DDEC ha tomado todas las providencias necesarias para cumplir con el mandato de reorganización del componente de Desarrollo Económico. “Al entender que la ley es clara, no procede que este tribunal establezca algún límite a los poderes del DDEC de actuar como administrador del DDEC para efectos de generar ahorros y eficiencias. Debemos también expresar que el DDEC demostró que su actuación no fue puramente arbitraria, sino que le consultó a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) sobre los movimientos de personal, a los cuales la OATRH expresó que están bajo el marco establecido por la Ley Núm. 141 de 2018”, reza el documento judicial que estará disponible al público próximamente en el portal de Acceso a la Información del DDEC a través de: https://www.ddec.pr.gov/accesoinfo/

El secretario del DDEC y también presidente de la Junta de Directores de la CTPR concluyó “como he expresado en múltiples ocasiones el trabajo, los beneficios y derechos de los compañeros que ahora pasan a ser parte de nuestra agencia, están protegidos conforme a la propia Ley 141 y no deben tener dudas ni temor alguno. Estos cambios son parte de lo necesario y requerido para cumplir con el Plan Fiscal Certificado por la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera para Puerto Rico, por lo que continuaremos trabajando en equipo a favor del desarrollo económico de Puerto Rico”.

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