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El Foro de Puerto Rico

Sunday, 6 de June de 2021 - 2:02 PM

“Hay que despolitizar el sistema judicial”, dice Vázquez Quintana

Por: Enrique Vázquez Quintana

Los jueces del Tribunal Supremo tanto de Puerto Rico como de Estados Unidos, se supone que interpretan la constitución de sus respectivos  países. En el pasado en Puerto Rico se realizaron conferencias judiciales internacionales. Existe una Corte Internacional de Justicia, la cual Estados Unidos ha rehusado ratificar y,  por ende,  Puerto Rico tampoco pertenece a esa agrupación. Jueces del Tribunal Supremo federal como Anthony Kennedy y Stephen G. Breyer habían viajado a conferencias internacionales sobre la judicatura; eso influyó en la decisión en el caso Roper v Simmons (543 U.S. 551, 2005). Las decisiones internacionales han sido utilizadas en ocasiones en casos norteamericanos.

En el 1993, Cristopher Simmons, a sus 17 años, planificó un asalto y asesinato junto a dos amigos. Penetraron a la casa de la señora Shirley Nite Crook, la maniataron, la removieron de su hogar y la lanzaron desde un puente. La señora pereció ahogada. El jurado lo encontró culpable y fue sentenciado a pena de muerte. La Corte Suprema de Misuri alegó que esa sentencia violaba la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana—que prohíbe un castigo cruel e inusitado y lo sentenció a prisión de por vida. El estado de Misuri apeló al Tribunal Supremo Federal. El Juez Anthony Kennedy escribió la decisión mayoritaria. En una decisión  5 a 4 el Tribunal Supremo decidió en contra de la ejecución de un menor de edad utilizando la jurisprudencia de otros países. 

Desde el año 1990 hasta el 2005 Estados Unidos acompañaba a Irán, Pakistan, Saudi Arabia, Yemen, Nigeria, la República Democrática del Congo y China como los únicos países del mundo que ejecutan a menores de edad. Los jueces Kennedy, Breyer, Souter, Stevens y Ginsburg votaron en contra de la pena de muerte. Los jueces Scalia, Thomas, O’Connor y Rehnquist votaron a  favor de la ejecución de menores de edad.

Se ha demostrado que los sistemas judiciales  de Estados Unidos y Puerto Rico están politizados. En ambos países los jueces son nominados por el presidente o gobernador  de entre los simpatizantes de sus propios partidos: liberales o conservadores en Estados Unidos y populares o estadistas en Puerto Rico. Luego son confirmados por el senado. Es evidente que los jueces no responden al pueblo, pues no son electos por ellos como sucede con el ejecutivo y legislativo. 

Los tres poderes de una democracia—Ejecutivo, Legislativo y Judicial descritos por Montesquieu en el 1748– no están equitativamente balanceados; favorecen al Ejecutivo. El dictum expresado por el Presidente Abraham Lincoln en Gettysburg–un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo– no está bien representado al presente en Estados Unidos.  En Estados Unidos los jueces son electos de por vida, y en Puerto Rico hasta la edad de 70 años. En el artículo: Mental Decrepitude on the U.S. Supreme Court del Profesor David J. Garrow de la Universidad de Emory, Atlanta, el autor menciona los problemas de salud física y mental de los jueces del Tribunal Supremo desde su creación. De forma que la filosofía conservadora o liberal del presidente perdura por muchos años más que el término de 4 a 8 años del presidente en el poder. La experiencia es que los jueces no se retiran; prefieren morir en sus puestos.

Los jueces, particularmente los del Supremo de Estados Unidos, quieren más su puesto que su salud. Al ser los jueces seleccionados de entre los seguidores del partido del presidente o gobernador se promueve el desbalance actual de los jueces en los Tribunales Supremos de Estados Unidos y Puerto Rico.  Eso explica que en el presente hay 6 jueces conservadores en el Tribunal Supremo Federal y seis jueces estadistas en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El mecanismo para seleccionar los jueces tanto en Puerto Rico tiene que ser modificado. No necesariamente tienen que pertenecer a la misma ideología del gobernador, las características que deben poseer han sido definidas pero no seguidas. Es por eso que 65% de los ciudadanos no le tienen confianza a nuestro sistema judicial, eso es inaceptable e inadmisible.

Supuestamente los jueces tienen inmunidad, impunidad e infalibilidad. En los únicos países del mundo donde los jueces tienen inmunidad e impunidad es Inglaterra, Estados Unidos y el territorio no-incorporado de Puerto Rico. En todos los demás países los jueces pueden ser demandados, multados, removidos de sus puestos y hasta encarcelados. Los abogado le tienen miedo, rayando en terror, a los jueces, ya que son estos los que los castigan y los suspenden de su práctica. No es que se promueva demandar a los jueces porque no estamos de acuerdo con su decisión, sino cuando incurren en un error judicial craso, equivalente a prevaricación; un error que no puede ser corroborado  por ninguna otra evidencia. 

Los abogados son una clase que padece de infelicidad y no es por ellos propiamente sino que esa infelicidad es intrínseca a su profesión. Lo único que compensa su infelicidad son sus  honorarios que son confidenciales, contrario a todas las otras profesiones cuyos honorarios son públicos. Los abogados no hacen decisiones finales, siempre hay un ganador y un perdedor; son los jueces los que hacen las decisiones finales.  La inmunidad de los jueces no está en la Constitución de Estados Unidos, ni la de los estados y menos aún en la constitución de Puerto Rico. La inmunidad judicial es estatutaria, hecha por los jueces para los propios jueces.  

La inmunidad judicial de Estados Unidos, transferida a Puerto Rico por nuestra relación colonial, es copiada de Inglaterra. Los abogados norteamericanos muy acomodaticiamente aceptaron la independencia judicial y la adoptaron como inmunidad e impunidad judicial. El propósito de la impunidad es para que los jueces trabajen y tomen sus decisiones sin miedo a ser demandados o a perder sus empleos. Eso los coloca a un nivel superior al de los demás ciudadanos del planeta. Pero en su lugar lo que ha promovido es que ha convertido a algunos jueces en tiranos, que no pueden ser cuestionados excepto por el proceso de apelación. Desde el dominio del mundo bajo el imperio de Inglaterra los jueces están en el estrado a un nivel superior, los plebeyos, los abogados del demandante y demandado, los testigos y el acusado están a un nivel inferior. Ese arreglo, le molesta hasta a un amigo psiquiatra que no debe tener problemas con la autoridad.

En los documentos sometidos a los jueces los abogados ruegan (pray) a su excelencia y honorable juez que considere sus argumentos, como si se tratara de un rey o  un dios.  El hecho de que los abogados les tengan terror a los jueces pues les pueden fallar en contra en futuros casos es evidencia de que los abogados están convencidos de que los jueces pueden tomar decisiones no basadas en la justicia sino en discrimen y prejuicio. Los jueces que toman decisiones festinadas al ser confrontados con evidencia contraria a sus opiniones previas demuestran inmadurez, prejuicio y falta de temperamento judicial.  

Debemos adoptar en Puerto Rico y Estados Unidos las experiencias y jurisprudencia de las cortes mundiales para mejorar el sistema judicial de Puerto Rico por estar más cerca y luego tratar de influir con los políticos norteamericanos para que mejoren el  suyo. Algunos aliados del Presidente Electo Joe Biden han recomendado aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo de Estados Unidos; eso sería una medida temporera y no resolvería el problema de forma permanente. 

A tales efectos se requiere una enmienda a la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos que conlleva los siguientes parámetros:

1. Se limita el tiempo de los jueces para que se retiren a la edad de 75 años.

2. Los jueces deberán ser sometidos a examen físico y mental anual a partir de los 60 años.

3. Si un panel de tres médicos determina que un juez está incapacitado, éste  deberá renunciar.

4. Los jueces tienen independencia judicial por la separación de poderes del gobierno democrático.

4. Sin embargo, los jueces no pueden tener inmunidad, impunidad e infalibilidad judicial. La supuesta inmunidad actual es estatutaria– decisiones hechas por los jueces para los mismos jueces. 

5. El comportamiento de los jueces debe ser legal, moral y ética en todo momento; no deben abusar de su poder.

6. Sus opiniones deben ser compatibles con los conocimientos científicos del momento. 

7. Si incurren en un error judicial craso, equivalente a prevaricación, serán demandables. Un error judicial craso es aquel que no puede ser corroborado bajo ningunas circunstancias.

8. Se deberá crear un Instituto para Educar a los potenciales jueces, particularmente al Tribunal Supremo.

9. Los jueces, incluyendo los del Tribunal Supremo, deberán ser evaluados por un ente creado por la legislatura con representación de jueces, abogados, médicos, legisladores  y ciudadanos. 

10. Ese mismo ente será el que evaluará las querellas para retirar a los abogados de su práctica por violaciones éticas. Esto evitará que los abogados teman a los jueces.  

En Puerto Rico, la inmunidad judicial es condicionada según establecido en Feliciano Rosado v Matos Jr.  (110 DPR 550, 1981) decidido bajo la presidencia del Hon. Hiram Torres Rigual y  el Juez concurrente   Hon. Antonio Negrón García certificó — “Nadie, y menos  los jueces están por encima del imperio de la ley, se elimina el dogma de inmunidad absoluta y se establece la inmunidad condicionada”.  Sin embargo, los jueces puertorriqueños pretenden cobijarse acomodaticiamente  bajo la inmunidad estatutaria del sistema norteamericano– ¡lo mejor de dos mundos!

Alexander Hamilton, en el Federalist 79, se opuso a cualquier intento constitucional de limitar la fecha de retiro de los jueces, los jueces deben servir de por vida. Los problemas de incapacidad mental y física y la decrepitud que han demostrado padecer los jueces desde que se estableció el sistema de justicia en Estados Unidos  han evidenciado que Hamilton estaba equivocado. En los años 1937, 1954 y 1970 hubo intentos de reducir el término de los jueces en sus puestos, pero esos intentos

no progresaron. No obstante, el tiempo ha llegado para esa enmienda constitucional y probar que Hamilton estaba equivocado. 

El profesor David J. Garrow, autor del artículo citado dijo: “Cinco décadas más tarde otro autor le dará seguimiento a mi artículo y añadirán cinco jueces decrépitos más que han perjudicado la actuación y prestigio del Tribunal Supremo”.

El Hon. Juez Richard A. Posner, del Tribunal Apelativo del Octavo Circuito de Chicago, observó en el 1995: “El sistema judicial es la ocupación geriátrica principal

del mundo”.

Enrique Vázquez Quintana MD, FACS

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