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El Foro de Puerto Rico

Friday, 27 de November de 2020 - 8:09 AM

Entra en vigor el nuevo Código Civil con varios cambios importantes

El nuevo Código Civil comienza a regir hoy, viernes, tras 180 días desde que la gobernadora Wanda Vázquez lo firmó y con varios cambios que no estuvieron exentos de polémica y objeciones.

El Código regula el derecho privado como las herencias, contratos, testamentos, matrimonios, divorcios y hasta el aborto.

Entre los cambios más notables está la extensión de los derechos de los nacidos a los no nacidos, de forma que los trata de igual forma durante el período de gestación. Esta extensión, sin embargo, alega que “no menoscaba en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo”.

No está claro cómo, en la práctica, el derecho al aborto pueda afectarse, algo que diversas organizaciones han denunciado.

Sobre el divorcio, elimina las causales del Código anterior para crear solo dos procesos para disolverlo. Las partes pueden, de forma conjunta o individual, someter al tribunal la petición por ruptura irreparable o consentimiento mutuo. Permite, además, que se decrete el divorcio mediante escritura pública.

El matrimonio en el Código anterior era entre un hombre y una mujer. El nuevo establece que será entre dos personas naturales. De igual forma, aunque sigue la prohibición de matrimonio para menores de 18 años, podrían casarse con el consentimiento de quienes tengan su patria potestad o si en una audiencia judicial se determina que, aunque los adultos no consientan el matrimonio, las partes tienen el discernimiento necesario para casarse.

Por otro lado, el Código Civil nuevo permite que una persona trans pueda modificar su género, pero para hacerlo tendrá que acudir a un tribunal y se hará en una nota marginal en su certificado de nacimiento original.

Sobre las herencias, en ocasiones se reciben más deudas que bienes, por lo que se establece que el heredero no tendrá que pagar nada por encima de lo que se estime es el valor de lo heredado. En otros términos, no será responsable de la deuda y solo utilizará los bienes obtenidos del fallecido para satisfacer esas obligaciones, no su propio dinero.

También provee al cónyuge sobreviviente la vivienda familiar cuando se divida la herencia.

Para casarse, se añaden los requisitos de pruebas “para determinar la existencia de Sífilis, Gonorrea, Clamidia, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y cualquier otra enfermedad de transmisión sexual que determine el Secretario de Salud”.

Aunque el Código establece que el cuerpo humano no puede ser objeto de contratación privada, se presenta entre las excepciones la maternidad subrogada.

Son muchos los artículos que sufrieron cambios para crear el nuevo Código, que deja sin vigencia el anterior compuesto de decenas de leyes que lo enmendaron desde su creación en 1930.

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