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El Foro de Puerto Rico

Thursday, 11 de June de 2020 - 8:37 PM

Conoce aquí los detalles de la nueva orden ejecutiva de la Gobernadora

La gobernadora Wanda Vázquez Garced emitió la Orden Ejecutiva 2020-044, que deja sin efecto el “lockdown” y establece que el horario permitido para salir de las residencias es de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. Esta nueva Orden Ejecutiva tendrá efecto por 14 días, desde el 16 de junio hasta el 30 de junio de 2020.

“Continuamos flexibilizando la reapertura de los diferentes sectores extendiendo los horarios de operaciones, sin obviar las medidas de protección y seguridad que hemos implementado desde el comienzo de esta emergencia para velar por la salud de nuestra gente. Quiero reiterar que la responsabilidad, la prudencia y el distanciamiento social de los ciudadanos es esencial para seguir controlando la propagación y contagios del COVID-19. Hemos avanzado en cuanto a la desaceleración de esta pandemia, por lo que estamos permitiendo que más sectores, industrias y negocios, así como el sector gubernamental, retomen y expandan su funcionamiento en mayor grado”, expresó la gobernadora. 

El “lockdown” sólo permitía salir a los ciudadanos en casos de emergencia y en algunas circunstancias particulares. Ahora, todos los negocios autorizados a operar en las órdenes ejecutivas anteriores podrán operar de lunes a domingo dentro del horario permitido durante el toque de queda, tomando las medidas cautelares de protección, como el uso de mascarillas y el distanciamiento social. No se permite el aglomeramiento de personas.

Entre las nuevas medidas, Vázquez Garced indicó que, a partir del 16 de junio de 2020, los restaurantes podrán operar durante los horarios permitidos en el toque de queda y los salones comedores pueden permanecer abiertos para comensales, siempre y cuando su operación se mantenga por debajo del 50% de la ocupación máxima definida por el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Se mantiene la ocupación de estos mediante reservación, de forma tal que se pueda mantener un control respecto a la cantidad de comensales que coincidan en el interior del lugar. 

Los espacios al aire libre podrán abrir, siempre y cuando cumplan con las medidas de distanciamiento social, la autorización del Departamento de Salud y las guías del CDC y PR-OSHA para COVID-19. 

En las actividades recreativas y deportivas al aire libre, se permitirá, durante los horarios permitidos, reanudar parcialmente, el entrenamiento deportivo y recreativo de manera individual. Se permitirá el uso limitado de las playas, reservas, campos de golf, parques, canchas y gimnasios, sujeto a las directrices y restricciones dispuestas por el gobierno de Puerto Rico, la secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, o el municipio en el que radique la facilidad. Además, se autoriza la apertura de playas y balnearios para bañistas, mas no se permite la socialización ni agrupamiento de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento social.

Asimismo, los gimnasios podrán operar durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y los protocolos que hayan establecido para COVID-19. No deberán exceder la ocupación máxima equivalente al 50% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico.

En lo que se refiere a los centros comerciales, tanto los de formato abierto como los de formato cerrado, podrán operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda. La ocupación de los centros de formato cerrado se cambió a razón de una persona por cada 75 pies cuadrados de área.

Otros aspectos nuevos en la OE 2020-044 son que se añadieron las agencias de publicidad con una ocupación que no exceda del 50% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente. Podrán operar de lunes
a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa cumpliendo estrictamente con las medidas cautelares respecto al uso de mascarillas, evitando la conglomeración de personas y cumpliendo con el distanciamiento social.

Promoviendo la venta de boletos y concesionarios de forma electrónica, se añadieron los cines y autocines. Ambos están autorizados a operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda. Se autorizó, además, las operaciones de la industria fílmica.

Los “spas” y estéticas se incluyeron a los comercios exentos y podrán operar de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda, mediante cita previa y con volúmenes reducidos, con un cliente por cada proveedor de servicio.

Los museos podrán operar con igual restricción de la venta de boletos y concesionarios de forma electrónica con el límite de ocupación equivalente al 50% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente.

Los mercados familiares agrícolas podrán operar, siempre y cuando cumplan con las medidas cautelares y el distanciamiento social para prevenir la propagación de COVID-19.

En tanto a los centros de cuido, estos podrán operar exclusivamente con el propósito de adiestrar, capacitar y preparar a los empleados desde el 16 de junio de 2020.  A partir del 1 de julio de 2020, podrán operar de lunes a domingo, durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud, las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente.

Igualmente, con el propósito de preparar los planteles escolares y los recintos universitarios para el próximo semestre, se permite la activación del personal necesario para acondicionar las facilidades en cumplimiento con las guías del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA.

Como parte de la infraestructura crítica de telecomunicaciones y en consideración a lo esencial de los servicios, las compañías de telecomunicaciones ofrecerán los servicios al público en general de lunes a domingo durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo con las más estrictas medidas de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr el distanciamiento social, el establecimiento de las medidas cautelares y evitar la propagación del virus.

Vázquez Garced resaltó que esta Orden Ejecutiva permite comenzar una primera fase de reapertura del turismo, incentivando el turismo interno con actividades al aire libre. Para esto se autoriza el alquiler de equipo, indumentaria y vestimenta para la realización de las actividades deportivas permitidas, así como los operadores de excursiones, siempre y cuando se cumplan con los protocolos diseñados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para prevenir el COVID-19. 

En este sentido, se permite la apertura de las atracciones de aventura, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al 50% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico. De igual forma, se permitirá el uso de las áreas comunes en hospederías y paradores, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al 50% de la capacidad.

Otro aspecto nuevo en la OE 2020-044 es que, a partir del 16 de junio de 2020, se autoriza la utilización de espacios abiertos o estacionamientos públicos y privados para la presentación de eventos tipo “drive in”, proyección de películas, graduaciones, conciertos y presentaciones previamente grabadas. A partir del 15 de julio de 2020, se autorizará el comienzo de la apertura gradual de “venues” para eventos y conciertos, cumpliendo con los estándares del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente, según los protocolos establecidos por la industria. 

Toda iglesia, templo, mezquita y/o sinagoga podrá realizar servicios presenciales dentro de los horarios permitidos en el toque de queda de lunes a domingo.

La OE 2020-044 establece además que, con el propósito de continuar el proceso paulatino y ordenado del regreso de los empleados públicos a sus lugares de trabajo, además de las áreas que comenzaron a laborar presencialmente el 1 de junio, a partir del 16 de junio deberán comenzar a trabajar en sus respectivas agencias todos los empleados de confianza.  Cada jefe de agencia deberá mantener todas las medidas de seguridad, salud y control de infecciones establecidas en el Plan de Manejo de Riesgos y Control de Exposición COVID-19.

En el área de la salud, se autoriza la apertura de los centros de terapia, siempre y cuando se sigan los parámetros del distanciamiento social y el fiel cumplimiento con las medidas cautelares.

Finalmente, las lavanderías o “laundromats” podrán abrir al público en general de lunes a domingo, durante los horarios permitidos en el toque de queda, cumpliendo, estrictamente, con las medidas cautelares del uso de mascarillas, el lavado de manos frecuentemente y respetando el distanciamiento social. Para esto, deberán asegurarse de que no se exceda la ocupación máxima equivalente al 50% de la capacidad establecida.

La mandataria subrayó: “Hemos tomado medidas difíciles, pero necesarias en nuestra prioridad de garantizar la protección y la salud de todos los puertorriqueños. Estas aperturas que hemos implantado gradualmente y estas que anunciamos hoy, responden a los recursos con los que cuentan los sectores tanto públicos como privados para cumplir con las medidas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.  Sin embargo, aparte de todo lo que el gobierno ha establecido y de lo que continuamos haciendo, está en manos de cada ciudadano ser responsable. Que sus familias permanezcan seguras, sin contagio y en salud, dependerá en gran medida de las decisiones individuales de nuestra gente”. 

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