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El Foro de Puerto Rico

Wednesday, 9 de September de 2020 - 4:22 PM

Comisionada Residente defiende en el Supremo el “derecho del pueblo de votar por la Estadidad”

La comisionada residente, Jenniffer González Colón, informó el miércoles, que defendió, mediante la radicación del recurso de Amigo de la Corte, la celebración de una consulta de estatus el día de las elecciones, para que el Pueblo se exprese si desea que Puerto Rico sea admitido como un estado de los Estados Unidos.

“Según establecido en el caso del Partido Socialista Puertorriqueño v. E.L.A., 107 D.P.R. 590, 608 (1978), estamos claramente ante una reserva de poder al pueblo de Puerto Rico. Era a la ciudadanía en sí y no a sus representantes en la Convención Constituyente y menos a una Asamblea Legislativa futura que se reconoció la facultad de pasar juicio sobre cualquier modificación sustancial a su relación con los Estados Unidos. Por lo tanto, es evidente que la única manera en que se efectuará un cambio de estatus político para Puerto Rico lo será mediante un plebiscito”, subrayó González Colón en comunicación escrita.

El recurso fue presentado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados de Aponte Rosario v. CEE y Ramos Vega v. CEE , donde intentan obstaculizar la celebración del Plebiscito “Estadidad, Si o No” pautado a celebrarse junto con los comicios generales del próximo 3 de noviembre.

El plebiscito de noviembre se da al amparo de la Ley para la definición final del estatus político de Puerto Rico, Ley Núm. 51-2020. Esta votación le proveerá la oportunidad al Pueblo de Puerto Rico de confirmar el mandato de Estadidad expresado en los últimos dos plebiscitos y afianzar la posición de la comisionada residente, quien es la funcionaria electa por el Pueblo para representar a Puerto Rico, de impulsar la fórmula de estatus político escogida por el Pueblo ante el Gobierno federal.

En su argumento, la congresista sostiene que los legisladores del Partido Popular Democrático (PPD) que comparecen en el caso no tienen legitimación activa para incoar la acción y que el Tribunal está vedado de considerar la constitucionalidad del voto por el presidente y vicepresidente de los Estados Unidos—pautada para las elecciones del 2024—por ser la controversia prematura en estos momentos.

Como principio del ordenamiento legal, los tribunales sólo pueden resolver aquellos casos que sean justiciables, o sea, se requiere la existencia de un caso o controversia real y que la persona que reclama ha recibido un daño como resultado de la acción que se impugna, por lo que este caso no llenaría la definición de justiciable.

La legitimación es un requisito que tiene que evidenciarse antes de que un tribunal entre a considerar los méritos de cualquier planteamiento. Ya el Supremo ha resuelto que “un legislador no tiene legitimación activa para demandar en representación de sus votantes o del interés público, ni bajo el pretexto de que se le han afectado sus prerrogativas al no permitírsele fiscalizar la obra legislativa, cuando se le ha dado participación en los procesos legislativos”, según se desprende del caso de Acevedo Vilá v. Meléndez Ortiz, 164 D.P.R. 875, 886 (2005) (citas internas omitidas).

En el recurso se explica que los Legisladores del PPD no pueden establecer ninguno de los supuestos bajo los cuales poseerían legitimación activa en su capacidad de legislador para impugnar ni la Ley Núm. 51-2020 ni la Ley Núm. 58-2020. Estos peticionarios no fueron privados de su derecho a participar y votar por la aprobación de estas leyes, ni fueron coartados en su derecho a oponerse y a intentar convencer a los demás miembros de la Cámara de Representantes para que votaran en contra de las medidas.

La comisionada también argumenta que el Tribunal carece de jurisdicción para atender el reclamo relacionada con la votación para presidente y vicepresidente de los Estados Unidos pues el mismo es prematuro. En estos momentos, no hay ninguna posibilidad que los peticionarios reciban ningún daño como consecuencia de la sección impugnada dentro de la Ley Núm. 58-2020, ya que esta no entrará en vigor hasta las elecciones generales a celebrarse en el 2024.

En el recurso radicado, se defienden los fondos asignados para llevar el plebiscito, al establecer que sí cumplen con un fin público, según requerido por la Constitución, al permitirle al Pueblo afirmar su respaldo a la Estadidad para Puerto Rico que es una decisión reservada al Pueblo y no una para el Gobierno determinar.

Se acentúa que el Tribunal Supremo ha reconocido que es al Pueblo de Puerto Rico, y no a la Asamblea Legislativa es a quien corresponde entender directamente en la decisión de su destino político final o en la aprobación de medidas que afecten de modo importante su relación con Estados Unidos.

El Gobierno federal ha expresado que “corresponde al Pueblo de Puerto Rico decidir si desea expresar su preferencia [sobre el estatus político de Puerto Rico] y cuándo y cómo interesa hacerlo”, United States-Puerto Rico Commission on the Status of Puerto Rico. (1966).

El Tribunal ha hecho eco de ello, reconociendo que la Asamblea Legislativa “tiene facultad para disponer plebiscitos no discriminatorios sobre tales medidas o sobre la cuestión general del estatus” y “[l]a asignación de fondos para tales fines constituye indudablemente una asignación de fondos para fines públicos.”


En este caso, los peticionarios alegan que el plebiscito ordenado por la Ley Núm. 51-2020 es “discriminatorio”, porque se incluye en la papeleta la condición de estatus favorecida por solo uno de los partidos políticos inscritos, lo que tildan de “propaganda político-partidista”. La congresista expresó que ese argumento “es simplista y menosprecia los reclamos del Pueblo según expresado en los últimos plebiscitos”.

“El Pueblo de Puerto Rico ha hecho clara su preferencia para el rechazo del estatus colonial y a favor de la Estadidad en los últimos dos plebiscitos. Todas las Ramas Constitucionales del Gobierno de Puerto Rico vienen obligadas a acatar la voluntad del Pueblo, según expresada en las urnas. Les guste o no a las otras alternativas de estatus que haya llegado la hora para dejar claro la preferencia por la Estadidad expresada por el Pueblo y confirmar o rechazar la misma no convierte esa consulta en ‘propaganda política-partidista’; el que no quiera la Estadidad, tiene la opción de votar “No”. Cuando el Pueblo expresa su voluntad, no existe lugar para “medallas de participación” o “premios de consolación” para aquellos que representaron alternativas rechazadas por el Pueblo”, sentenció González Colón.

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