¿A qué proceso se enfrentan los proyectos de ley en Puerto Rico?

Diariamente escuchamos en la prensa como continuamente los legisladores del país anuncian que han sometido, someterán, han aprobado o están evaluando alguna propuesta de ley para ser puesta en vigencia. Una de las medidas que acaparó los medios durante las pasadas semanas fue el proyecto 931, enfocado en transferir 165 millones del Fondo del Seguro del Estado a la Autoridad de Energía Eléctrica para mitigar el aumento de la luz. Sin embargo, ambas cámaras no le dieron paso a la medida durante la sesión extraordinaria realizada en el día de ayer.

Para el ciudadano común, es terreno desconocido el proceso y las normas por las cuales se rigen estos procesos. En el diario vivir del puertorriqueño es común leer y escuchar sobre decenas de proyectos propuestos por los legisladores, pero poco se sabe sobre el proceso por el cual son sometidos y lo que conlleva su aprobación, o en el caso de la medida 931 para el ahorro de la factura de luz, su derrota.  

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El Foro de Puerto Rico se dio la tarea de indagar sobre el proceso que enfrentan los proyectos de ley y consultó al licenciado Juan Rivera, abogado enfocado en varios campos legales y especialista en asuntos de gobierno, quien nos explicó los siguientes pasos.

La medida en manos de los legisladores:

En primer lugar: El licenciado Rivera indicó que es importante entender que en la legislatura, solo pueden radicar medidas los legisladores electos por el pueblo por lo que los ciudadanos, no están permitidos de presentar proyectos. Sin embargo, estos sí pueden funcionar como cabilderos para convencer a los representantes electos de aprobar o no una medida. 

El primer paso para que un proyecto se convierta en ley es radicarlo en una de las Cámaras a excepción de medidas que incluyan contribuciones, las cuales deben ser sometidas y aprobadas en la cámara de representantes para ser consideradas en el senado. Este proceso debe hacerse dentro de los primeros noventa días de la primera sesión anual o los primeros veinte días de la segunda sesión. Una vez la medida es sometida, queda vigente por el resto del cuatrienio hasta que sea aprobada o rechazada. Aquí, los ciudadanos tienen la oportunidad de influenciar en el proceso solicitando audiencias para expresar sus comentarios sobre el proyecto.

En segundo lugar: Cuando la medida ya ha sido sometida, comienza un proceso de evaluación de parte de una comisión que puede decidir someter el proyecto a vistas públicas. Algo similar a lo que pasó la semana del 13 de julio cuando se realizaron las vistas públicas sobre el proyecto titulado “Ley Para Mitigar el Aumento en el Precio de Energía en Puerto Rico”. Una vez la comisión termina su evaluación, radica un informe favorable que puede incluir o no enmiendas. 

En tercer lugar: Cuando el proyecto es aprobado para incluirse en la lista de propuestas de la sesión legislativa, comienza en el hemiciclo un debate sobre la medida. Aquí, el presidente de la comisión a la que fue referido el proyecto presenta su informe y sus recomendaciones. 

En cuarto lugar: Según explicó el licenciado, una vez se presenta el informe, los legisladores del cuerpo pueden realizar preguntas, recomendaciones y proponer enmiendas. Cuando esto ocurre, se presenta una moción para aceptar o rechazar las enmiendas propuestas.

En quinto lugar: Se considera la moción de aprobación del proyecto según fue enmendado. La votación de la medida se hace a viva voz, si la mayoría de los legisladores lo apoyan, el proyecto queda aprobado. Para que una medida sea aprobada se necesita el voto afirmativo de la mitad más uno de todos los legisladores. En el caso del proyecto 931, fue la cámara quien derrotó la medida con 22 votos a favor, 12 en contra, 12 abstenidos y 5 legisladores ausentes. 

Rivera indicó que un proceso similar ocurre en el otro cuerpo legislativo. En el caso de que el segundo cuerpo presente enmiendas para la medida, ésta se devuelve al cuerpo de origen para su consideración. Si el cuerpo de origen secunda las enmiendas, el proyecto pasa al gobernador para ser firmado, pero si este no concurre, entonces este pasa a un Comité de Conferencia. Si el Comité de Conferencia no puede hallar convergencia para apoyar la medida, la misma se pospone indefinidamente. 

La medida en manos del gobernador:

Una vez la medida llega al gobernador, este tiene 10 días para tomar acción. Si este no firma el proyecto de ley, el mismo se devuelve a ambos cuerpos legislativos con una explicación de sus objeciones. El licenciado explicó que este proceso se conoce como veto. En el caso de que el gobernador vete un proyecto, es necesario que dos terceras partes de los legisladores en ambos cuerpos aprueben la medida para irse por encima del veto del mandatario. 

La medida en manos de la Junta de Control Fiscal:

La ley PROMESA establece que el gobernador de Puerto Rico debe presentar a la Junta de Control Fiscal cualquier ley nueva, orden ejecutiva, resolución conjunta, regla o reglamento para su revisión. En adición a esto, el licenciado Rivera afirma que el gobernador deberá incluir un informe del impacto que tendrá la nueva ley (si aplica) en los gastos o ingresos del gobierno. Si el gobernador no presenta dicha información, la Junta puede tomar medidas legales para anular su implementación con la justificación de que la ley incumple con el Plan Fiscal y que perjudica los propósitos de PROMESA. Por otro lado, si la documentación es sometida, pero es inconsistente con el Plan Fiscal o los propósitos de PROMESA, entonces el gobernador y la legislatura no podrán implementar la ley, política o reglamento. 

Finalmente, si ambas cámaras confirman el proyecto, el gobernador somete su firma y la Junta de Control Fiscal lo admite, (luego de corroborar que la medida no afecta el Plan Fiscal) entonces la medida queda aprobada para su implementación. 

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