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El Foro de Puerto Rico

Wednesday, 18 de November de 2020 - 3:58 PM

Tribunal ordena extender licencia de armas a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico

Eljuez superior Anthony Cuevas Ramosdeterminó “no ha lugar” al reclamo delgobierno de Puerto Rico de que se desestimara el pleito para ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico que cumpla con la disposición de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, que establece una excepción del pago de comprobantes a todo miembro de la Guardia Nacional que gestione su licencia de armas. 

Ariel Torres Meléndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), quien en conjunto con varios socios y miembros de la guardia nacional radicaron un Interdicto Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en comunicación escrita se manifestó satisfecho “porque se hizo justicia y una vez más quedó evidenciado que la policía está para hacer cumplir con la ley, no para interpretarla”.

La demanda radicada por CODEPOLA, en conjunto con Pedro Sosa Ramos, Sargento de la GNPR; Orlando Xavier Avilés González, Especialista de Transportación de la GNPR; Gerald González Hernández, Especialista de Transportación de la GNPR y Pedro Calderón Calero, Infantero y miembro de la GNPR, exigía al gobierno “hacer valer los derechos y beneficios adquiridos con las licencias armas expedidas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, de sus miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, los cuales han sido afectados de forma caprichosa y arbitraria por quienes se supone que hagan cumplir la ley. El Negociado se ha negado a aceptar la solicitud sin el pago de un comprobante de 200 dólares”.

En su sentencia, el juez superior Anthony Cuevas Ramos ordenó a la Oficina de Licencias de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico “a tramitar las solicitudes de los miembros de la Guardia Nacional que estén activos utilizando el procedimiento expedito que establece el Art. 2.03 de la Ley de Armas y a extenderle la exención del pago de derechos que establece el Art. 2.06 de la Ley de Armas”.

También destacó que, “la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley de Armas), Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 461 et seq., para salvaguardar y proteger los derechos de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, mediante una nueva Ley de Armas que sea consistente con la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, con las decisiones del Tribunal Supremo federal, y dejar claro que, en Puerto Rico el portar y poseer armas de fuego es un derecho fundamental, e individual, al igual que en el resto de la Nación. Esta Ley se crea de conformidad con las leyes federales aplicables a este asunto”.

Torres Meléndez expresó que “esta determinación judicial advierte que, quien viene obligado a interpretar las leyes es la rama judicial y no la agencia estatal, en este caso la Policía de Puerto Rico. Y es que, la propia ley establece que, como funcionarios del orden público y por razón de sus funciones, están obligados a portar armas y que pueden obtener su licencia de armas libre de costos”.

El Artículo 2.03 de la Ley de Armas de Puerto Rico establece un “Procedimiento de Expedición de Licencia de Armas a Ciertos Funcionarios del Gobierno”, y especifica que los miembros de la Guardia Nacional son funcionarios y empleados que cualifican para un proceso expedito, siempre y cuando no estén impedidos por esta Ley o cualquier otra ley federal o estatal de poseer armas de fuego. El Artículo 1.02 (a) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 incluyó a todo miembro de la Guardia Nacional en su definición de “Agente del Orden Público”.

Aunque la determinación no es final y la Policía de Puerto Rico puede recurrir al Tribunal Apelativo, Torres Meléndez comentó que “este caso es tan claro que prevaleceremos en cualquier foro judicial”.

Concluyó que “esta decisión dejó claro que la Policía de Puerto Rico no podrá interpretar la ley, lo que significa que no pueden pedir ningún documento, ni añadir requisitos que no están contemplados en la ley. Por ejemplo, a los miembros de la uniformada le están solicitando una certificación de empleo y una carta que indique no tiene vistas administrativas en su contra. En CODEPOLA siempre estamos apegados al fiel cumplimiento de la ley, a que no se violen los derechos de los ciudadanos y en este caso, se logró que el tribunal reivindicara el derecho a estos miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y me honra haberles podido ayudar”.

La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA) cuenta con una matrícula de sobre 10,000 socios y se dedica a defender al ciudadano que legítimamente tiene licencia de armas. El derecho lo ven como un privilegio y se hizo necesario tener un servicio legal con los abogados especializados en la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) o cualquier ley prospectiva que se relacione con la tenencia legítima de armas de fuego en el país. Para más información, pueden acceder a la página https://www.facebook.com/codepola,  llamar al (787) 506-8311 o visitar las oficinas en Trujillo Alto.

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